miércoles, 13 de abril de 2016

Superindustria en Colombia, un ente de vigilancia y control que quiere más dientes

Con el fin de poner al país a la altura del estándar internacional en la materia, la Superintendencia de Industria y Comercio propuso para aumentar la proporción de multas por atentar contra la libre competencia.  La iniciativa, que desde agosto de 2015 hace trámite en el Congreso de la República, pretende que en Colombia se aplique el modelo internacional que establece sanciones sobre porcentaje de utilidades, ventas o patrimonio para las empresas que atenten contra la libre competencia y abusen del consumidor[1].

La libre competencia, uno de los principios pilares del capitalismo, se puede entender como el conjunto de esfuerzos que desarrollan las empresas (agentes económicos) que, actuando  independientemente, rivalizan buscando la participación efectiva de sus bienes y servicios en un mercado determinado. La Constitución Nacional establece el principio de libre competencia como un derecho radicado en cabeza de todos los ciudadanos que supone responsabilidades y está sometido a los límites que establezca la ley.

El artículo 333 de la Constitución Nacional establece los principios de libertad de empresa, libre competencia y libertad económica. "La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional”. Agrega que "la ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación."

Es plausible esta iniciativa para endurecer las multas, que desde hace algunos años -hay que reconocerlo- son cuantiosas en Colombia. Es decir, la Superintendencia de Industria y Comercio ya tiene dientes, pero este ente de vigilancia y control quiere más dientes.

Casos recientes como con los del papel higiénico, los cuadernos y el azúcar -por mencionar algunos- en los que se ven involucradas grandes compañías que parecieran intocables, solo son producto del cumplimiento de la misión de la entidad y del acatamiento de lo estipulado en la Constitución Política de Colombia y la nueva normatividad existente en el país para proteger al consumidor[2].



Pablo Felipe Robledo del Castillo[3] entendió que la Constitución es aplicable a todos y que la ley no es solamente ´para los de ruana´. Por eso, como en ninguna otra época, la superintendencia ha sido protagonista, al adelantar investigaciones impensadas en otros tiempos. Dichas investigaciones ponen en entredicho a grandes empresas -incluyendo a poderosas multinacionales que antes eran intocables- pues, más allá de lo que arrojen las pesquisas sobre su culpabilidad o no, podrían verse afectadas en su imagen corporativa por el sólo hecho del anuncio de la apertura de las investigaciones.

Azúcar, cuadernos y papel higiénico
La gestión de Robledo no solo será recordada por la multa de $320.000 millones que, en primera instancia, le impuso a 12 ingenios azucareros, sino por haberle puesto la lupa a los acuerdos anticompetitivos y a la cartelización en el sector empresarial, como es el caso de los  productores de papel higiénico y los fabricantes de cuadernos.

En el caso del papel higiénico, durante más de 14 años cinco empresas manipularon los precios de este producto básico de la canasta familiar[4]. La Superintendencia de Industria y Comercio imputó pliego de cargos a las reconocidas empresas Productos Familia, Kimberly, Papeles Nacionales, Drypers y Papeles de Risaralda. Si una de esas empresas resulta culpable tendrá que pagar hasta $60.000 millones, mientras que las personas responsables deberán cancelar de su bolsillo unos $1.200 millones.

Entre tanto, el cartel de los fabricantes de cuadernos operó  desde 2001 hasta 2014, e involucraba a marcas como Norma, Scribe y Kiut, de la colombiana Carvajal y las extranjeras Kimberly y Scribe. Sólo Carvajal y Scribe acaparan el 61,7% del mercado de cuadernos en el país, según la SIC, y facturaban a 2014 más de $1.4 billones de pesos al año.

Las multas para las empresas, en caso de encontrarlas responsables, pueden ascender hasta los $68.945 millones (100.000 salarios mínimos) y, a su vez, las personas naturales podrán ser multadas en su conjunto con hasta $1.379  millones (2.000 salarios mínimos). Actualmente corren los 20 días hábiles para que los investigados presenten sus descargos. Luego, se convocará al Consejo Asesor de Competencia que emitirá su recomendación al superintendente, quien tomará la última decisión. 

Millonarias multas
De concretarse esas millonarias sanciones, elevarían la cifra récord de la entidad en este aspecto. Y es que la Superintendencia de Industria y Comercio, en sólo sanciones económicas ha impuesto cerca de $200.000 millones, la más alta cifra en la historia de la entidad.

Son muchas las empresas, nacionales y extranjeras objeto de onerosas multas por incumplimiento de la normatividad vigente en Colombia. Sobre Comcel recayó una multa de $87.750 millones por abuso de posición dominante; al Grupo Nule una de $32.420 millones por acuerdo indebido en contratación pública; y la Empresa de Energía de Boyacá -también por abuso de posición dominante- fue sancionada con $4.754 millones, para sólo mencionar los casos más notorios.

Además al multimillonario mejicano Carlos Slim (y su empresa Telmex), por incumplir condiciones fijadas en la autorización de una integración empresarial, le ha tocado pagar $10.767 millones. Igualmente, la SIC intervino en el caso de la constructora antioqueña CDO -del ex gobernador Alvaro Villegas Moreno- y en sentencia judicial ordena a la sociedad Alsacia (integrante del Grupo Empresarial CDO), reembolsar a 64 propietarios de apartamentos del edificio Continental Towers de Medellín, más de $13.380 millones equivalentes al 100% del valor global pagado por los inmuebles más la indexación correspondiente.

Todas estas acciones dan cuenta de la muy buena labor de la Superintendencia no solo para proteger la libre competencia, sino también para poner en vigor todo  el desarrollo normativo existente en Colombia para proteger al consumidor y que regula las relaciones de consumo que nacen en la cadena de comercialización de bienes y servicios entre productores, proveedores y expendedores. Aquí se incluyen, entre otros aspectos  el manejo de información personal (Habeas Data), fallas en un producto o de baja calidad, problemas en la prestación de un servicio, información engañosa, incumplimiento de incentivos ofrecidos, financiación de compras e inconvenientes con el precio de un producto o el pago de un servicio[5]. Dichas acciones ponen de relieve también que con un superintendente como Pablo Felipe Robledo, los colombianos sienten alivio de que por fin alguien ha salido en su defensa de una manera seria y contundente.




[1] En la mayoría de los países europeos las multas alcanzan el 10% sobre ingresos o ganancias de las empresas.
[2] Desde el 12 de abril de 2012, la Ley 1480 por la cual se expide el Estatuto del Consumidor, se ha convertido en la principal ´arma´ de miles de colombianos insatisfechos frente a la adquisición de bienes y servicios. 
[3]Abogado pereirano, especialista en Derecho Procesal Civil. Fue asesor del Congreso de la República, director encargado de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Asumió como viceministro de Justicia en el año 2010 ante el Ministro de Justicia de aquel entonces Germán Vargas Leras. Desde el 2 de octubre de 2012 fue designado como Superintendente de Industria y Comercio por el Presidente Santos.
[4] El negocio de los papeles de aseo supera el billón de pesos al año, de los cuales el 74% es para el papel higiénico, 11% para las servilletas, 10% para pañuelos para cara y manos, y  el 5% para papel de cocina.
[5] Otras áreas de la protección al consumidor son la Metrología legal y los reglamentos técnicos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario