Muchos son los reparos que se hacen constantemente al proceso de paz que
se desarrolla en La Habana entre el gobierno colombiano y los voceros de la
guerrilla de las Farc. Entre esos muchos reparos está el de las penas que
pagarán los cabecillas guerrilleros por sus crímenes, bajo el concepto de la
Justicia Transicional, tema del que nos ocuparemos en este escrito.
Antes de abordar de lleno este punto, es procedente recordar que lo que
se desarrolla en La Habana es un proceso político, como salida a un conflicto
armado de casi 60 años y que justamente por la vía de las armas no ha tenido
solución, pues ni el ejército nacional y la policía (en representación del Estado
y la institucionalidad colombiana) han sido capaces de acabar con el grupo insurgente,
ni éste ha sido capaz de tomar el poder por la vía de las armas, que es su
objetivo primordial.
Acerca del esfuerzo del gobierno por acabar con la guerrilla, hay que
reconocer los contundentes golpes dados por el gobierno del presidente Uribe y
al comienzo del mandato del presidente Santos[1],
que indiscutiblemente le quitaron poder estratégico y militar a las Farc, y por
decirlo de alguna manera, pusieron a esa guerrilla en posición de negociar, es
decir, la debilitaron y diezmaron sus filas; pero no la acabaron; por eso lo
que sus cabecillas están haciendo en Cuba es negociar, no se están rindiendo.
Por el lado de la guerrilla, hay que decir que, aunque con la ´gasolina´
del narcotráfico se fortaleció mucho económicamente, lo que a su vez aumentó su
capacidad desestabilizadora, representada en los daños que permanentemente
ocasiona a la infraestructura energética del país -torres de energía y oleoductos-, en todos
estos años no ha estado ni siquiera próxima a lograr su objetivo de llegar al
poder por la vía armada. Quisiera interpretar que las Frac se han dado cuenta
de ese hecho, lo que sumado a los duros golpes propinados por el Estado, puso a
esa guerrilla -como ya dije- en posición de negociar, pues cuando uno está
fortalecido no negocia sino que sigue convencido de que es capaz de lograr su
objetivo y cuando está derrotado tampoco lo hace, sino que se rinde.
Claramente en el caso de las Farc no ha ocurrido ni lo uno ni lo otro,
ni ha sido derrotada ni tiene la capacidad de tomarse el poder por la fuerza,
mientras que el Estado no está en capacidad de acabar con la subversión -pese la gran cantidad de dinero que invierte en armamento
e inteligencia- ni tampoco de impedir las acciones terroristas de las Farc
contra los bienes estatales y que incluso -en no pocas ocasiones- afectan la
vida y bienes de la población civil.
Al no haber posibilidad de solución por la vía militar, el diálogo y la
negociación a través de él, parece ser el mecanismo más indicado para
solucionar un conflicto que durante décadas ha desangrado al país. Ahora bien,
es menester tener presente que esa negociación, se da entre iguales -desde lo
político- y no entre la legalidad (el Estado) y la ilegalidad (la guerrilla),
aunque al final se debe buscar un cierre de carácter jurídico para que tenga
validez ante el pueblo colombiano. En este sentido las Farc insisten en una
constituyente y el gobierno ha hablado de un referendo y más recientemente del
llamado ´Congresito’; pero no me quiero detener en este punto que puede ser
objeto de un análisis posterior.
Al punto que quiero llegar -teniendo siempre presente que el proceso de
paz es una negociación política- es el de las penas que deben pagar los
guerrilleros por su acciones delictivas. Es justamente aquí donde entra el
concepto de Justicia Transicional[2],
que sirve para hacer la transición de un conflicto armado -interno o externo- hacia un ambiente de
postconflicto que pretende aclimatar la paz, sin impunidad y con un proceso de
verdad y reparación para el resarcimiento de las víctimas, muchas veces más desde el punto de vista moral
que económico.
Es decir, ha habido desde entonces un desarrollo conceptual y jurídico
de la justicia de transición, con énfasis en la protección de los derechos
humanos, la verdad y la reparación, pero no se puede perder de vista que se
trata de penas alternativas que surgen de la mesa de negociaciones y que por lo
tanto -como en este caso con las Farc- el código penal y la justicia ordinaria
colombiana, quedan al margen. Así las cosas, se debe igualmente tener presente que
se establecen penas mucho menores a las previstas en el ordenamiento jurídico
normal e incluso muchas veces sin que impliquen confinamiento intramural en
establecimiento carcelario. Dicho en otras palabras, los colombianos deben
estar preparados para que los cabecillas de las Farc no paguen las penas contempladas
en el código penal colombiano, lo cual puede causar indignación a muchos, empezando
por los militantes del Centro Democrático.
Sin embargo, también se debe tener presente que el enfoque garantista de
los derechos humanos de la Justicia Transicional, permitió -como elemento
innovador-, el desarrollo de comisiones de la verdad[3],
las cuales se han convertido
en un símbolo de ese sistema de justicia. En los últimos años se han visto las
propuestas de comisiones de verdad y reconciliación en zonas de conflicto del
Medio Oriente con la esperanza de concretarse en países como Israel, Irak,
Líbano y las regiones kurdas; así como también en los Balcanes y Ruanda
(África). En el caso colombiano, en la negociación entre el gobierno y las Farc,
ya está acordada la conformación de una comisión de la verdad (Se va llamar Comisión
para el esclarecimiento de la verdad, la Convivencia y la No repetición), lo
cual se debe producir una vez se concluya la negociación y se produzca el cese
bilateral del fuego.
En consecuencia, la justicia transicional no es un tipo especial
de justicia sino una forma de abordarla en el proceso de transición de una situación de conflicto o de
represión por parte del Estado, a una situación de paz y tranquilidad. Como trata de conseguir la rendición de cuentas y la
reparación de las víctimas, la justicia transicional proporciona a las víctimas
el reconocimiento de sus derechos, lo que puede ayudar a que aumente la
confianza ciudadana y al fortaleciendo el Estado de derecho.
El Centro Internacional para la
Justicia Transicional[4]
destaca la importancia de este tipo de justicia coyuntural en el hecho de que cuando
se cometen violaciones masivas de los derechos humanos, las víctimas tienen el
derecho -oficialmente reconocido- a ver castigados a los autores de los mismos,
a conocer la verdad y a recibir reparaciones.
Y, “como las violaciones de derechos
humanos sistemáticas no solo afectan a las víctimas directas sino al conjunto
de la sociedad, además de cumplir con esos compromisos los Estados deben
asegurarse de que las violaciones no vuelvan a suceder, y, en consecuencia,
deben especialmente reformar las instituciones que estuvieron implicadas en
esos hechos o fueron incapaces de impedirlos”[5].
Elementos de una política de justicia transicional integral
Aclarando que no se trata de una lista
cerrada, pues cada país va incorporando nuevas medidas, y que pese a que las
medidas de justicia transicional tienen sólidos compromisos jurídicos y
morales, los medios para satisfacerlos son muy diversos, por lo que de modo que
no hay una fórmula única para todos los contextos, el Centro Internacional para
la Justicia Transicional, considera que los siguientes son los elementos
mínimos que componen las políticas de justicia transicional,
·
Las
acciones penales, sobre
todo contra los criminales considerados de mayor responsabilidad.
·
Las
reparaciones que los gobiernos utilizan para reconocer los daños
sufridos y tomar medidas para abordarlos. Esas iniciativas suelen tener un
componente material (como los pagos monetarios o los servicios sanitarios), así
como aspectos simbólicos (como las disculpas públicas o en el caso colombiano,
las casas de la memoria).
·
La
reforma de instituciones públicas implicadas en los abusos -como son las
fuerzas armadas, la policía y los tribunales-, con el fin de desmantelar, con
los procedimientos adecuados, la maquinaria estructural de los abusos y evitar
tanto la repetición de violaciones de derechos humanos graves como la
impunidad.
·
Las comisiones de la verdad u otras formas de investigación y análisis de
pautas de abuso sistemáticas, que recomiendan cambios y ayudan a comprender las
causas subyacentes de las violaciones de derechos humanos graves.
Como dice
Hernando Gómez Buendía, la Justicia Transicional no es un capricho sino un
sistema jurídico sofisticado y respetable que se apoya sobre las concepciones
más avanzadas de la criminología y del derecho penal. Sn embargo, reconoce que
esas concepciones avanzadas “tienden a ser más benévolas que las que siguen
inspirando la justicia ordinaria, y esto nos pone ante la paradoja de proponer
una justicia doblemente menos dura o menos rígida para los autores de los
peores delitos”[6].
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Cortesía Ministerio del Interior |
No se castiga todo y el castigo es
menor
La Justicia
Transicional tiene como objetivo castigar crímenes graves, como el genocidio,
los crímenes de lesa humanidad y los de guerra, pero pretende castigar a los
máximos responsables, no necesariamente a todos los autores, porque cualquier aparato
judicial del mundo -por eficaz que sea- sólo puede probar y sancionar una mínima
cantidad de los delitos, por eso como herramienta explícita de política
criminal -dentro de la Justicia Transicional- hoy se utiliza la priorización, que deliberadamente
implica no investigar
ni sancionar muchos delitos.
Este sistema
judicial transicional -como ya se dijo- suele imponer menos años de cárcel por
los delitos que la justicia ordinaria y dentro de él cobra mucha vigencia el
concepto de alternatividad penal, porque
“nadie depone las armas para irse a la cárcel”, como bien lo han planteado los
cabecillas del Secretariado de las Farc. De modo que -como lo anota Buendía en su artículo- “la
alternatividad debería también comenzar por los delitos menos graves en lugar
de los más graves”.
Además, la
Justicia Transicional busca que se conozca toda la verdad sobre el conflicto,
que los culpables y responsables (incluido el Estado que falló en la protección
de los connacionales) restituyan integralmente a cada una de las víctimas, pero
además que, cada colombiano tenga la garantía de que el horror se acabó para
siempre y no se volverá a repetir, responsabilidad que no sólo le cae al
Estado, sino a los guerrilleros
reinsertados a la Sociedad Civil. De ahí que en este sofisticado sistema
judicial se habla de verdad, reparación y
no repetición”, que incluso -como valores- pueden ser incluso más importantes que la misma justicia, aunque no
la pueden reemplazar, por eso la Justicia Transicional debería tener una mínima
atenuación frente a la justicia ordinaria.
[1] Con Santos como su
ministro de Defensa, Uribe dio contundentes golpes a las Farc, siendo una de
las más significativas la baja de uno de sus cabecillas, Raúl Reyes, el 1 de
marzo de 2008 en territorio ecuatoriano. Ya presidente, el gobierno de Santos
dio muerte a Víctor Julio Suárez Rojas, alias Jorge Briceño Suárez o
“Mono Jojoy",
abatido el 22 de septiembre del 2010 en
un bombardeo a uno de sus campamentos en La Macarena (Meta), y a Guillermo León
Sáenz Vargas, alias ‘Alfonso Cano’, el 4 de noviembre del año 2011, en un
bombardeo de la Fuerza Aérea en el sur del país.
[2]
El término se origina en el período de postguerra de la Segunda Guerra Mundial
con la creación del Tribunal Militar Internacional
de Núremberg y los juicios a los soldados japoneses. El concepto ganó fuerza y
coherencia en la década de 1980.
[3] Empezando con Argentina (1983),
Chile (1990) y la más popular que es la de Sudáfrica (1995).
[4] Organismo que trabaja en más de 30 países del mundo, dando a conocer experiencias de
otras latitudes, aportando capacidad técnica y desarrollando nuevos
conocimientos gracias a colaboradores locales.
[5] https://www.ictj.org/es/que-es-la-justicia-transicional(Consultado
el 22 de agosto de 2015)
[6]
Ver su artículo en Razón Pública. Disponible en: http://www.razonpublica.com/index.php/politica-y-gobierno-temas-27/8730-justicia-transicional-%C2%BFhasta-d%C3%B3nde.html
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